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TEXTO LEGAL



PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN EN EL COSTE DE DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS





Exposición de motivos

La promulgación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, supuso un avance significativo en la extensión e intensificación de los derechos sociales de amplias capas de la población que por razón de edad avanzada o discapacidad, originaria o sobrevenida, precisan de apoyos para su autonomía individual y su participación comunitaria en condiciones de igualdad y dignidad. El nuevo dispositivo de protección social, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), creado por esta Norma legal, debía comenzar a reparar definitivamente el déficit histórico que en esta esfera presentaban las precarias y débiles estructuras de bienestar en España. La consagración normativa de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia como derecho subjetivo que llevó aparejada la Ley 39/2006, a pesar de sus deficiencias, inauguraba una nueva forma de concebir y aplicar las políticas sociales que generó enormes expectativas en todo el tejido social, que consideraba esta legislación como una conquista irreversible que permitiría mejorar las condiciones de vida y de ciudadanía de grupos sociales en situación estructural de vulnerabilidad.

Transcurridos más de siete años desde la aprobación de esta Ley, la implantación y despliegue de este nuevo sistema de protección y del derecho social en que se traducía, se ha enfrentado a un sinfín de vicisitudes, entre ellas, y como más relevante, la virulenta crisis económica y social que ha azotado a España en este período y que ha sacudido con violencia las arquitecturas de bienestar, siempre insuficientes, que han de caracterizar a un Estado como el español, que constitucionalmente se define como social. Esta adversa coyuntura económica, que ha inducido a aplicar feroces políticas de recorte de gasto público, en combinación con otros múltiples factores -políticos, sociales y de gobernanza del sistema- han determinado que los propósitos con que nació la Ley en buena parte se hayan visto malogrados, dejando sin respuesta a las acuciantes necesidades sociales que venía a colmar.

Uno de los aspectos que sin duda más rechazo han suscitado en estos años de despliegue del SAAD por parte de las potenciales personas beneficiarias de la Ley, generando más cotas de frustración, ha sido el de la regulación de todo lo relativo a la capacidad económica y la participación en el coste de las prestaciones, conocido popularmente como “copago”, que ha sido percibida como una reglamentación carente de equidad y justicia material, próxima a lo confiscatorio y que más que invitar a ejercer el derecho subjetivo, expulsaba a las personas mayores y con discapacidad destinatarias naturales del sistema, por lo gravoso de sus exacerbados requerimientos en materia de aportación económica.

Esta desacertada regulación de los aspectos económicos de participación en el coste de las prestaciones, que comporta un riesgo cierto de vaciar el derecho creado por la Ley, ha de ser corregida y así lo avala no solo la opinión mayoritaria de los movimientos sociales de personas mayores y personas con discapacidad y sus familias, sino también el criterio de los profesionales de los servicios sociales y de los expertos y analistas que ha fijado su posición en una multiplicidad de estudios e informes sobre la Ley 39/2006.

Con el fin, pues, de reorientar y fortalecer este dispositivo de protección social, dotándolo de mayor equidad y apertura, y contrarrestando los efectos perversos evidenciados en estos primeros años de desarrollo, se adopta esta modificación legal que aspira a establecer, en sede legal, criterios más claros y justos en relación con la capacidad económica y la participación en el coste de las prestaciones de autonomía personal y atención a la dependencia por parte de las personas beneficiarias. Así, por una parte, con la reforma del artículo 14 de la vigente Ley, se precisa que será también objeto de normativa reglamentaria estatal la regulación de la participación en el coste de las prestaciones, al igual que ocurre ahora con la capacidad económica. De igual modo, respecto de este mismo artículo, se amplían los factores que se tienen presentes a la hora de determinar tanto la renta como el patrimonio, añadiendo a la edad el momento vital de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona beneficiaria.

De otra parte, con la modificación que se opera del artículo 33 del texto legal, se incorporan diversas garantías para las personas beneficiarias que modulan su esfuerzo de participación en el coste de las prestaciones que reciben, como la exención de aportación por debajo de un determinado umbral de capacidad económica (2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM-); la limitación máxima en la participación, que queda fijada en el 60 por ciento del precio de referencia del coste del servicio; o, en fin, la seguridad de un mínimo para gastos personales, que no podrá ser inferior al 30 por ciento de la capacidad económica.

Con estas medidas, que posteriormente tendrán su concreción reglamentaria, se eliminan trabas de importancia en la aplicación equitativa de Ley 39/2006, robusteciendo el carácter de derecho subjetivo y ampliando el universo de personas que en situación real de necesidad podrán acogerse a sus prestaciones y servicios.

Texto articulado

Artículo único. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Los artículos 14 y 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, quedan modificados como siguen:

Uno. El apartado 7 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.
(…)

7. A los efectos de esta Ley, la capacidad económica y la participación en el coste de las prestaciones de las personas beneficiarias se determinarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración de la renta y del patrimonio se tendrán en cuenta la edad, el momento vital de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona beneficiaria, así como el tipo de servicio que se presta.»

Dos. El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.

1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según 
el tipo y coste del servicio y exclusivamente su capacidad económica personal.

2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.

Para fijar la participación del beneficiario, se tendrán en cuenta factores como la edad, el momento de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona, así como la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.

Quedarán exentos de participación en el coste de las prestaciones aquellos beneficiarios cuya capacidad económica personal no supere en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En ningún caso, la participación del beneficiario en el coste de los servicios superará el 60 por ciento respecto al precio de referencia que se haya establecido para los mismos.

La participación en el coste de los servicios deberá garantizar a la persona beneficiaria al menos una cantidad mínima para gastos personales que será del 40 por ciento del IPREM correspondiente.

4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.»

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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